1. OBJETO DEL PRESENTE INFORME
Este documento tiene por objeto justificar la modificación de los estatutos sociales de ELECTRICA DE GUADASSUAR, COOP. V, que será propuesta a la Asamblea General que se celebrará el 2 de junio de 2022, a las 19:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, si procede.
El presente Informe por el que se propone modificar el artículo 7 de los Estatutos Sociales, es emitido por parte del Consejo Rector de ELECTRICA DE GUADSSUAR, COOP. V de conformidad con lo previsto en el artículo 25.11 de los estatutos sociales y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
- Artículo 7º.- Personas que pueden ser socios/as.
Según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/2001, una comunidad de energía renovable (CER) es una entidad que, a través de una serie de proyectos y otras iniciativas, debe llevar al municipio a disponer de un modelo de consumo final de energía basado en la eficiencia y el uso de recursos energéticos renovables, que reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, beneficiando a la ciudadanía de los servicios e iniciativas que se lleven a cabo, convirtiendo a las personas socias consumidoras en protagonistas de este nuevo modelo energético.
Si bien el legislador español aún no ha llevado a cabo una completa transposición de la Directiva, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, ya define a las CER (art. 6.1.j). El reconocimiento de la cooperativa como una comunidad de energía renovable, nos permitirá gozar de un marco específico para desarrollar actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Nuestra cooperativa cumple con la mayoría de requisitos necesarios:
- Entidad jurídica que se basa en la participación abierta y voluntaria de sus socios o miembros, y que sea una entidad autónoma y efectivamente controlada por sus socios o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado.
- La comunidad energética tendrá como finalidad primordial, proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Sin embargo, para que tenga la consideración de CER, los socios o miembros han de ser personas físicas, pymes, o autoridades locales. Por este motivo, se propone la incorporación de personas jurídicas como socios en la cooperativa.
Asimismo, también se modifica otro concepto de la condición de socio, volviendo a la anterior redacción de los estatutos, en el sentido de que solo pueden ser socios aquellos suministros que se encuentren conectados a las redes de distribución de Eléctrica de Guadassuar, S.L.U., mercantil de titularidad única de la Cooperativa.
Con este cambio se pretende fortalecer la posición del socio histórico que desde siempre ha estado distribuido y comercializado por la Cooperativa, evitando así movimientos especulativos que desde el ámbito de la comercialización no distribuida, pudiesen llegar a tomar el control de la cooperativa, quedando a su disposición todas las sociedades de grupo así como todo el patrimonio cooperativo.
Texto actual |
Propuesta de modificación |
Artículo 7º.- Personas que pueden ser socios/as. Podrán ser socios/as de la Cooperativa las personas físicas, que tengan el carácter de consumidores, comprometiéndose a cumplir lo establecido en la Ley y en los presentes estatutos. Las personas jurídicas tendrán la condición de terceros no socios. |
Artículo 7º.- Personas que pueden ser socios/as. Podrán ser socios/as de la Cooperativa las personas físicas y jurídicas, que tengan capacidad legal para ello, que se encuentren conectados a las redes de distribución de titularidad directa o indirecta de la Cooperativa y que se comprometan a cumplir la Ley y los presentes Estatutos. |
En Guadassuar, a 15 de mayo de 2022